Accidentes en bicicleta. Indemnizaciones para ciclistas

El medio de transporte más saludable hoy día es la bicicleta; de hecho, muchos trabajadores han elegido de usarla día a día para moverse de un lado a otro de las ciudades, sobretodo donde han construido carril bici. Quien usa la bici, no está obligado a contratar un seguro (aunque sea aconsejable), no obstante hay cada día más accidentes provocados de ciclistas.

En el caso de accidente, ¿quién cubre los daños causados de una bici?

Si el ciclista tiene un seguro privado que le cubre todo, no hay ningún problema. Si no tiene nada, se puede beneficiar de la Sanidad Pública por los daños físicos, pero si fue su culpa, tendrá él mismo, que pagar los daños materiales causados a terceros, la asesoría jurídica y como no, se hará cargo de sus propios daños materiales.

Si la víctima es el ciclista hay diferentes casos:

Si se trata de un accidente de circulación provocado por un coche y le causa daños físicos y materiales, será el propietario del coche (a través de su seguro) el responsable económicamente, siempre que sea por su negligencia; en caso de que el propietario no tenga seguro, se hará cargo el consorcio de compensación de seguros

 Si el ciclista cae por causas imputables al Ayuntamiento (por ejemplo mala conservación de una carretera, o de una farola...), habrá siempre una reclamación por responsabilidad patrimonial contra la Administración Pública, con entrega de todas las pruebas, no existe negociación no escrita con los ayuntamientos o el estado, lo mismo ocurre en caso de autobuses del ayuntamiento o vehículos de policía o ambulancia y en general todos aquellos motivos asociados al gobierno (administración). En el caso de la Administración se rige por sus diferentes seguros pero para obtener los datos y reclamar la indemnización correspondiente siempre habrá de cursarse reclamación ante el organismo correspondiente y se abrirá legalmente lo que llamamos procedimiento administrativo

 Si los daños son provocados por un tercero (peatón), sin seguro, se reclamará a él la indemnización por daños materiales o lesiones (muchas veces para este tipo de reclamaciones nos cubre el seguro de hogar de esa persona, o puede que el particular tenga contratado algún otro tipo de seguro que le cubra, aunque en última instancia tendrá que pagar con los medios económicos a su alcance).

¿Y si estoy federado?

No tienes ningún problema, porque la federación tiene tanto el seguro de responsabilidad civil de daños a terceros causados en el hecho de ir en bici, como el seguro de accidente deportivo dándote la atención médica en caso de entrenamiento, carreras o marchas.

Si no te apetece federarte, puedes siempre contratar tu Seguro privado, incluyendo la responsabilidad civil en la práctica de ciclismo, defensa jurídica y reclamación de daños y robo de la bici. 

Hay que tener claro que la mayoría de las pólizas incluyen la cobertura jurídica, es tu Derecho  elegir tu proprio abogado independiente ya que «El asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza».(art.74 LCS).

Según el art. 76 d) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro:

 El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento

 El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato

 El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador

Generalmente te encontrarás con resistencias de la aseguradora o de la federación para reconocer que puedes elegir el abogado que va a defenderte y representarte pues es su interés que el servicio solamente sea prestado por los abogados por ellos facilitados debido a sus acuerdos.

Sin embargo, tu abogado de confianza te dará un trato personalizado y se esforzará por conseguir la mayor indemnización, como nuestro despacho donde NO cobramos ninguna de las consultas ya que las estimamos totalmente necesarias para conocer el alcance las lesiones y perjuicios sufridos, con lo cual podremos profundizar y reclamar por todos los conceptos que tenas derecho y a pelear por cada uno de los derechos que la ley pone a tu alcance.

En la mayoría de los casos, hay un responsable que, antes o después, pagará los daños producidos, pero, antes de llegar a una reclamación de responsabilidad, Karen Selva Lacayo Abogada especialista en accidentes de tráfico, laborales, y reclamaciones a las aseguradoras te recomienda: 

 Usar todo el cuidado posible cuando os ponéis en una carretera con muchos coches;

 Poneros el casco, que os salva la vida;

 En caso de accidentes, sacar fotos de toda la situación o pedir a alguien que lo haga por vosotros, sin esperar el día siguiente;

 Llamar a la Policía para que realice un atestado.

 Poneros en contacto en cuanto sea posible con un abogado (después de recibir los suficientes cuidados urgentes sanitarios)

 Evaluar los daños personales y de la bici con un informe médico y del taller, para lo cual tenemos concertados acuerdos para que dichas evaluaciones no supongan un coste para nuestros clientes, haciéndose cargo luego el seguro responsable o incluso el mismo seguro del perjudicado (federativo, hogar, especial, privado...;

 Para poder conocer los daños materiales, conservar las facturas de todo el equipamiento;

  Tomar los datos de los terceros participes en el accidentes y de los Testigos.

Siempre usar la bici, por salud y para la salud de la ciudad, pero Cuidado por la carretera, y si os pasa un accidente (de causarlo o de ser víctimas), Siempre contactar con un Abogado.

 ¡¡¡Estamos a vuestra disposición!!!