Deudas de Seguridad Social y Hacienda con la Ley de Segundas Oportunidades. Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero

«Nunca he conocido a una persona, sin importarme su condición, en quien no viera las posibilidades. No me importa cuán fracasado pueda considerarse un hombre, creo en él, porque puede cambiar las cosas que están mal en su vida cada vez que esté preparado y listo para hacerlo. Cada vez que lo desee, puede eliminar de su vida aquello que le está venciendo. La capacidad de reformar y cambiar su vida se encuentra en su interior».
Preston Bradley

El 27 de febrero del año 2015 se ha aprobado en España una Ley de gran envergadura social, destinada a ayudar a aquellas personas que en los últimos años han fracasado en la gestión económica y tal vez, en sus psicologías, en especial a los trabajadores autónomos.

Para asumir su estudio, hay que partir del análisis del cuándo y por qué nace la exigencia de una Ley, creada por la vía de urgencia: Ubi Societas, Ibi Ius, cuando algo en la sociedad ha fracasado, arruinando el equilibrio social, la sociedad tiene la necesidad de una Ley que regule en particular la causa del problema.

¿Por qué se llama Ley de Segunda Oportunidad? ¿Dónde acabó la primera?
Tras la crisis económica mundial y el mantenimiento de unos impuestos y seguros sociales excesivamente altos para las empresas y los autónomos, muchos de ellos, han tenido que cerrar la propia actividad, quedando endeudados sobremanera.

Hoy día, el Gobierno ha querido solucionar en parte este problema cuando percibe una realidad clara, la existencia de  muchas familias sumidas en absoluta pobreza, dando otra oportunidad a los empresarios autónomos (personas físicas o jurídicas o pequeñas empresas que no tengan deudas superiores a 5 millones de euros) y que están dispuestos a iniciar una nueva andadura en los negocios.

La situación de estos sujetos podrá verse mejorada, podrán renacer económicamente, sin tener que arrastrar de por vida las deudas contraídas, volviendo a participar activamente en la economía, sin necesidad de fomentar el trabajo sumergido.

Técnicamente la Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento extrajudicial por el que el emprendedor («o las personas jurídicas que se encuentren en estado de insolvencia, que hayan sido declaradas en concurso, que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo y que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago»), puede negociar, en el marco del procedimiento concursal el pago de las deudas con sus acreedores, ayudado por el Mediador.

Hablando de acreedores, quedan excluidos la Seguridad Social y la Hacienda, que siguen siendo obligatorias (aunque en muchos casos es con ellos que los autónomos están más endeudados y las que más les frenan para poder iniciar una nueva actividad, tampoco nos dice nada de las deudas hipotecarias que inevitablemente con la quiebra tan bien ha sido una constante para los autónomos que contaban con su negocio para el pago de su vivienda).

La característica más importante del Real Decreto que nos ocupa es la flexibilidad, por eso, siempre respectando las dos condiciones fundamentales para la aplicación del Decreto, o sea «que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa», «el deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por ciento de los créditos concursales ordinarios».

Alternativamente, cuando no hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general. Para la liberación definitiva de deudas, el deudor deberá satisfacer en ese período las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.

En este estado de la cuestión, ¿Cuáles son las novedades más significativas?

  • A este acuerdo pueden acceder también las personas físicas (particulares o autónomos), no solamente los empresarios y empresas;
  •  Se puede negociar la exoneración aunque no se cubran todas las deudas con los bienes;
  •  Si el deudor acepta, se construye un plan de «pagos durante los cinco años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas, el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos».
  •  «Se establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores».
  •  «Se sitúa en 20 el número de jornadas reales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios de determinadas provincias para poder ser beneficiarios del subsidio por desempleo».
  •  «Se establecen beneficios de Seguridad Social para aquellos supuestos en los que el profesional autónomo deba atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad».

Los antecedentes, para analizar la creación de esta Ley se encuentra en dos artículos del Código Civil, en su redacción inicial, actualmente derogados, en los cuales se hablaba de exoneración de pasivo ligada a un convenio entre deudor y acreedores y a su cumplimiento ,y de limitación de la exoneración en caso de venir el deudor a mejor fortuna, pero no se trataba el caso en el que el deudor se hubiese encontrado en una situación de liquidación de patrimonio, quedando sin ningún bien para pagar. Los artículos 1919 y 1920 del Código Civil dicen: «Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero, si dejare de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito primitivo, y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso» y «No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso, para cobrar, de los bienes que el deudor pueda ulteriormente adquirir, la parte de crédito no realizada».


¿Cuáles son las reacciones que ha tenido la aprobación de esta Ley?
Sebastian Reyna, presidente de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), considera este Real Decreto «una necesidad urgente para defender la integridad patrimonial de las personas físicas que ejercen una actividad económica por cuenta propia», pero sigue explicando que el problema mayor son las deudas con las Seguridad Social y la Hacienda que «suelen ser los acreedores principales de la mayoría de las empresas más pequeñas». «Por eso proponemos que la masa de la deuda con las Administraciones Públicas entre en la ley al menos hasta el 50% de las mismas».

Sobre ese tema, Pablo Albert, director de la unidad concursal de BDO Abogados, piensa que «Aunque no se puede favorecer el impago de los créditos públicos, debería plantearse la posibilidad de que estos organismos públicos, fundamentalmente Hacienda y Seguridad Social, hagan esfuerzos en pro de una segunda oportunidad, como lo hacen los acreedores privados».

Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), considera que «[La ley] tendrá un alcance limitado si en el posterior desarrollo no se adapta a la realidad del autónomo persona física si fracasa; si no se establece un mecanismo extrajudicial ágil y barato de mediación judicial, y si no se consideran las deudas públicas a la hora de establecer quitas no reclamando más allá del principal y eximiéndoles del pago de intereses de demora y recargos ejecutivo».

De hecho, otro problema es que el procedimiento sigue siendo costoso, por eso Sebastian Reyna dice que «Se debería establecer el principio de justicia gratuita para los autónomos que, estando en situación de insolvencia, deban acudir a la mediación voluntaria o en su caso al concurso de acreedores. De este modo, mejoraríamos las posibilidades de este colectivo y estaríamos realmente ante una verdadera segunda oportunidad».
Comentarios extraídozs de El Mundo

«No es la especie más fuerte la que sobrevive, ni la más inteligente, sino la que responde mejor al cambio».
Charles Darwin