Principio de inocencia

Principio de inocencia por serias deudas de comisión de hecho delictivo.

Se acusaba a mi cliente de haber amenazado con matar a su ex pareja sentimental (la pareja había roto hacía más de dos años, pareja joven, relación que empezó siendo ella menor de edad).

Mi cliente tenía dos condenas posteriores por denuncias de la misma menor que ahora le acusaba, exponía mi cliente que pese a su juventud había sido víctima de prejuicios y que había sido injustamente condenado. La única testigo de mi cliente era su propia hermana.

La supuesta víctima manifestó que al regresar a su casa por la tarde, mi cliente escondido detrás de un contenedor salió repentinamente para gritarle “te voy a matar” a lo que apresuradamente abrió la puerta y entró a su portal pudiéndole reconocer en cuestión de segundos. (Hizo una descripción que manifestaba que el pelo de mi cliente lo tenía “largo”, no había nada más).

Pues bien, a la hora en que la denunciante manifestaba haberle visto y realizar las amenazas mi cliente se encontraba en compañía de su hermana. A la pregunta del exacto “largo” del cabello, tampoco supo responder con exactitud o concretar.

En Instrucción (el primer tribunal) calificaron el testimonio de la hermana como de poca credibilidad pese a que no hubieron contradicciones desde la primera hasta la última declaración, quizás influyó la declaración de la menor ya que fue bastante emotiva.

Así mismo, faltaban pruebas de que a plena luz, en un día cualquiera mi cliente se encontrara escondido (quien sabe cuantas horas) detrás de un contenedor cuando en principio ella ni siquiera vivía en esta provincia.

Pues bien, preguntada la víctima como podía saber el acusado que ella se encontraba de vuelta en casa de sus padres y la hora en que podía entrar o salir, contesta que por Twitter y que tienen amigos en común. ¿No podía ella haber visto la imagen actual de mi cliente por el mismo medio o conocer de sus señas por esos mismos amigos?

Efectivamente el principio de inocencia es un verdadero principio que inspira el proceso penal, no es suficiente un simple testimonio carente de situaciones periféricas y que deja muchas lagunas sin resolver. Más vale dejar un culpable en la calle que un culpable injustamente acusado.

La presunción de inocencia se desvirtúa mediante pruebas de cargo, no mediante pruebas de cargo de credibilidad limitada o inexistente. Es verdad, y así lo comenté en juicio, que se viene aceptando la declaración de la víctima como prueba de cargo suficiente,  pero en el presente caso era muy difícil por la situación descrita, desvirtuar  el principio de inocencia, determinando el tribunal que debe entenderse que dicha prueba debe ser valorada con cautela y no con carácter absoluto.

En cuanto a mi cliente, ahora tiene mucho cuidado de estar en todo momento a salvo de posibles imputaciones y actualmente se encuentra “amenazado”, por esta letrada, para que evite cualquier situación de riesgo —por su propio bien—.

Nunca podremos saber 100% quien tenía la razón, pero desde luego, yo tengo la obligación de creer y defender a mi cliente.

Sabiendo todo esto, desde este despacho tenemos la certeza que en el caso de la defensa a la víctima hace falta prepararse lo mejor posible para poder desvirtuar ese principio y lograr medidas eficaces de protección a las víctimas que muchas veces tienen que hacer acopio de gran valor para denunciar sus parejas o ex parejas.

De no prepararse bien esa defensa, podemos derivar en una verdadera tragedia.

Desde mi punto de vista, es labor del abogado del supuesto maltratador hacerle entender cuáles de sus actitudes no son correctas, cuáles son delictivas y cuáles son las penas que merecen.

Tratar de aleccionar para que en caso de estar acostumbrados a ver o realizar el maltrato puedan entender el reproche penal que les espera.

Y es que yo he llegado a escuchar de una cliente, «no le pegó —haciendo referencia a la persona a la que acababa de recomendar mi despacho—  pero alguna vez sí que se lo merecía, y es que me consta que...» y de verdad que me ha costado mucho mantener la compostura y la profesionalidad.

En un momento como ese, ya no se trata de ofrecer un servicio jurídico si no de “parar los pies” a comentarios como esos, que parece mentira que provengan de otra mujer.

Que pena que aún existan hombres y mujeres que no entiendan que la superioridad en fuerza no debe utilizarse para obligar a cualquier persona a actuar al antojo de quien la ejerce.

Todos: mujeres, hombres, niños y ancianos tenemos derecho a ser como somos, a expresarnos libremente y a ser respetados por muy equivocados que estemos.