Indemnización en accidente de tráfico
Indemnización en accidente de tráfico cuando la aseguradora se niega por levedad del golpe. Indemnización en accidente de tráfico por imprudencia en la conducción del vehículo contrario.
Se presentan mis clientes, han tenido un accidente de circulación y son ocupantes del vehículo.
La aseguradora propia no se ha puesto en contacto ni la contraria pasados ya unos cuantos días desde el accidente.
Por dolores y molestias, mis clientes estuvieron en el servicio de urgencias del hospital correspondiente y visitaron a sus médicos de cabecera.
Ante esta situación, me puse en contacto con ambas aseguradoras con el fin de que recibieran atención sanitaria.
Cualquiera de las aseguradoras debe prestar dicha asistencia pues estaba contratada en la póliza propia y en cuanto a la contraria es quien finalmente debe hacerse cargo.
Finalmente atendidos por médico valorador les remite a rehabilitación, como ninguna de las aseguradoras ofrece la clínica de rehabilitación, les remito a una conocida y de confianza.
Posteriormente al alta de los perjudicados cuantificamos la indemnización correspondiente y solicitamos arreglo amistoso a la aseguradora. Pero la aseguradora se niega a reconocer las lesiones valoradas por el médico correspondiente en base a la supuesta levedad del golpe y nos obliga a presentar reclamación.
Pendiente que estábamos de la investigación del suceso en la vía penal, para la fecha de celebración del juicio penal los perjudicados ya se encontraban de alta y valorados, así que celebramos el juicio aportando en el mismo toda la documentación médica.
Existen informes de biomecánica que explican sobre el movimiento de los cuerpos en movimiento y los resultados de la detención inmediata del vehículo, el nuevo impulso por impacto y el retroceso, tomando en consideración masa, velocidad, deformación, etc. Hay abundante jurisprudencia que no vincula el exceso de daño en el vehículo para la producción de lesiones. Habrá que estudiar cada caso detenidamente.
Mi experto en biomecánica me dice que podemos comparar los hechos con una bola de billar, impacta fuertemente contra los bolos sin que ni uno ni otros se deformen pero eso no significa que no reciban un impacto importante (atendamos que el ruido de coches impactando es tan excesivo como el la bola de billar contra los boliches y puede que ninguno de los dos reciba una gran deformación).
Una buena exposición de los hechos, preguntas al culpable sobre su actución al volante del que necesariamente se desprende imprudencia (estos hechos son siempre muy difíciles de probar en vía penal), falta de ruptura del nexo causal, pruebas de las lesiones, de la innecesaridad del tratamiento y la sentencia no puede ser otra.
Reflejo dos sentencias en los que los resultados han sido excelentes. Una es en vía penal (la que comentaba) y la otra con la misma actitud de la aseguradora sobre la supuesta levedad del golpe para producir lesiones es en la vía Civil, como se ve, además de estimar mi pretensión íntegramente en cuanto la indemnización solicitada y el pago de los gastos médicos, también se condena en costas a la parte contraria, por lo que no hubo problemas para recuperar la minuta del despacho.
Además, en ambos casos, mis clientes tenían cobertura de Defensa Jurídica lo que significaba que daba igual que eligieran el abogado de la compañía o este despacho, pues nos cubría igual, evidentemente elegir este despacho lleva consigo (y así se ha demostrado) el compromiso de atención y calidad que ofrezco como abogada particular.